FAL y empresas · Actualizado el · Por Maximiliano S. Alvarez, Agente Productor CNV N.º 1954
Respuesta corta
La carencia es el plazo mínimo de aportes antes de que el FAL pueda usarse para pagar una indemnización. Desde el Decreto 1228/2026 son 12 períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registra el primer aporte efectivamente ingresado.
Si tu primer aporte entra en enero de 2027, el fondo no va a estar disponible antes de 2028. Hasta entonces, los despidos se pagan como siempre.
De 6 a 12 meses: qué cambió
La reglamentación original, el Decreto 408/2026, fijaba una carencia de seis meses. El Decreto 1228/2026 la duplicó. El Gobierno explicó que seis períodos no alcanzaban para que cada fondo juntara un patrimonio inicial suficiente, y que el cambio respondió a un pedido técnico de las cámaras del sector.
También precisó desde cuándo se cuenta: no desde el 1 de diciembre de 2026, sino desde el mes en que ARCA registra la integración efectiva de la primera contribución de cada empleador. Una empresa que empieza a aportar más tarde, empieza a contar más tarde.
Un ejemplo con fechas
| Momento | Qué pasa |
|---|---|
| Diciembre 2026 | Primer período alcanzado. Se devengan los sueldos de diciembre. |
| Enero 2027 | Se presenta el F.931 de diciembre y se paga el aporte. ARCA lo registra: mes 1 de la carencia. |
| Febrero a diciembre 2027 | Meses 2 a 12, siempre que los aportes se ingresen todos los meses. |
| Desde 2028 | Cumplida la carencia, el fondo puede usarse para indemnizaciones. |
El cómputo exacto depende de cuándo ARCA registra cada aporte. Tomá el ejemplo como orientación y confirmalo con tu contador para tu caso.
Qué significa "consecutivos"
La norma habla de doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago. En la práctica, conviene no atrasarse con el F.931. Si hay un mes sin aporte o pagado fuera de término, consultá cómo impacta en el cómputo antes de dar por cumplida la carencia.
La otra condición: la antigüedad del trabajador
Además de la carencia de la empresa, el FAL solo responde por desvinculaciones de trabajadores que estuvieron registrados al menos 12 meses antes de que termine la relación laboral. Las dos condiciones se suman: aunque la empresa haya cumplido su carencia, un empleado con seis meses de antigüedad no está cubierto.
Mientras tanto, ¿quién paga?
La empresa, como siempre. El FAL no cambia la indemnización ni la responsabilidad del empleador. Durante la carencia, y en los casos que el fondo no cubre, la indemnización sale de la caja de la empresa.
Por eso, si tu empresa tiene rotación o está pensando en reestructurar, conviene planificar la caja por fuera del FAL. Una opción es separar una reserva propia en instrumentos de liquidez inmediata, a nombre de la empresa. Lo vemos con vos en función de tu perfil.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la carencia del FAL?
Doce períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registra la primera contribución efectivamente ingresada por el empleador.
¿Desde cuándo se cuenta la carencia?
No desde el 1 de diciembre de 2026, sino desde el mes en que ARCA registra el primer aporte de cada empresa.
¿Quién paga una indemnización durante la carencia?
La empresa, como siempre. El FAL no cambia la indemnización ni la responsabilidad del empleador.
¿El FAL cubre a un empleado con poca antigüedad?
No. Además de la carencia de la empresa, el trabajador tiene que haber estado registrado al menos 12 meses antes de la desvinculación.
¿Tu empresa ya eligió dónde abrir su cuenta FAL?
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Este artículo es informativo. Resume normativa vigente a la fecha de actualización y no constituye asesoramiento personalizado ni una recomendación de inversión. Cada empresa tiene particularidades que conviene analizar con su contador. Si querés revisar tu caso, dejanos tus datos acá.