FAL y empresas · Actualizado el · Por Maximiliano S. Alvarez, Agente Productor CNV N.º 1954
Respuesta corta
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un fondo que cada empleador privado arma con aportes mensuales para ayudar a pagar indemnizaciones por despido. Lo creó la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 y rige desde el 1 de diciembre de 2026.
Se aporta el 2,5% (MiPyMEs) o el 1% (resto) de las remuneraciones, que se descuenta de contribuciones que la empresa ya paga. La plata se invierte en un fondo común de inversión o un fideicomiso supervisado por la CNV, y la empresa tiene que elegir dónde.
Última actualización: 23/10/2026. Incluye el Decreto 1228/2026 (vigencia 1/12/2026 y carencia de 12 meses), la RG CNV 1167/2026 y la RG ARCA 5907/2026.
En esta guía
- Qué es el FAL
- A quién alcanza
- Cuánto se aporta y cuánto cuesta
- Fechas clave
- Cómo se adhiere, paso a paso
- Dónde se invierte la plata
- Cuándo y cómo se usa
- Glosario
- Marco normativo
Qué es el FAL
El FAL es un patrimonio separado de la empresa, con un único destino: asistir al empleador en el pago de ciertas obligaciones cuando termina una relación laboral, como el preaviso, la integración del mes y la indemnización por despido.
Cada empleador tiene su propia cuenta, identificada con un código llamado ID FAL. Lo que se aporta queda a nombre de la empresa dentro de un vehículo de inversión colectiva y no se mezcla con su caja ni con la de otros empleadores.
Lo más importante para entenderlo bien: el FAL no cambia la indemnización. El trabajador cobra lo mismo que antes y la responsabilidad sigue siendo del empleador. El fondo es una forma de tener esa plata juntada de antemano.
A quién alcanza
A todos los empleadores del sector privado con trabajadores registrados, sin importar su tamaño ni su forma jurídica. Una sociedad anónima con 300 empleados y un monotributista con un empleado están en la misma situación.
Quedan afuera:
- Los trabajadores de la industria de la construcción comprendidos en la Ley 22.250, que ya tienen su propio fondo de cese.
- El personal de casas particulares de la Ley 26.844.
- Las relaciones laborales del sector público.
El FAL solo cubre a trabajadores registrados. Si la relación no está registrada, el fondo no responde.
Cuánto se aporta y cuánto cuesta
| Tipo de empleador | Alícuota | Base de cálculo |
|---|---|---|
| MiPyMEs con certificado vigente y ciertas entidades sin fines de lucro | 2,5% | Remuneraciones que se usan como base para las contribuciones al SIPA |
| Resto de los empleadores privados | 1% |
La ley permite que el Poder Ejecutivo suba esas alícuotas hasta el 3% y el 1,5%, con intervención del Congreso. Por ahora rigen el 2,5% y el 1%.
¿Cuánto le cuesta a la empresa? En general, nada adicional. El sistema de ARCA calcula el aporte solo y lo descuenta de las contribuciones al SIPA, al INSSJP, al Fondo Nacional de Empleo y a Asignaciones Familiares. Es plata que ya se pagaba y que ahora va a una cuenta a nombre de la empresa. El costo real es la comisión de administración del fondo que elijas.
Para la alícuota del 2,5% hace falta tener el Certificado MiPyME vigente y estar caracterizado como tal en ARCA. Conviene revisarlo con tu contador, porque el certificado vence.
Fechas clave
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| Antes del 10/12/2026 | Ideal para tener la cuenta abierta: la entidad informa las altas a la CNV hasta el día 10 de cada mes, para que ARCA impute el mes siguiente. |
| 1/12/2026 | Entra en vigencia el régimen (Decreto 1228/2026). |
| Enero de 2027 | Se declara y paga el primer aporte, correspondiente al período diciembre 2026, con el F.931. A confirmar cuando ARCA adecue la RG 5907/2026. |
| 12 meses después del primer aporte | Se cumple la carencia. Recién ahí el fondo puede usarse para pagar indemnizaciones. |
¿Tu empresa ya eligió dónde abrir su cuenta FAL?
Te acompañamos en la elección de la entidad, la apertura de la cuenta y la validación del ID FAL en ARCA. Sin costo de apertura.
Ver cómo funciona el acompañamiento →Cómo se adhiere, paso a paso
- Elegir una entidad habilitada por la CNV y el vehículo donde se va a invertir el fondo: un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero.
- Abrir la cuenta individual del empleador. La documentación cambia si el empleador es persona humana o persona jurídica.
- Recibir el ID FAL. Lo asigna la entidad al abrir la cuenta, junto con la CBU del fondo donde van a llegar los aportes. La entidad informa el alta a la CNV y la CNV se la pasa a ARCA.
- Validar el ID FAL en ARCA. Con clave fiscal, en el servicio Simplificación Registral: se verifica que la CUIT, la entidad, el fondo y la CBU coincidan y se elige "Validar e Informar ID FAL". Ahí mismo hay que declarar la condición de empleador del sector privado antes del primer F.931 alcanzado.
- Presentar el F.931. Desde el primer período alcanzado se usa la versión 48 de Declaración en línea, que calcula el aporte y lo descuenta de las contribuciones. Se paga con un VEP propio, en el mismo vencimiento.
Dónde se invierte la plata
Los aportes se invierten en productos de inversión colectiva para el FAL, que la CNV reguló con la RG 1167/2026. Hay dos tipos: fondos comunes de inversión abiertos constituidos especialmente para el FAL y fideicomisos financieros equivalentes.
Los administra una entidad habilitada por la CNV, que en la práctica es una sociedad gerente de fondos comunes o un fiduciario financiero que cumple los requisitos de la norma. El Ministerio de Economía definió en qué instrumentos pueden invertir y con qué límites de diversificación y liquidez, porque el fondo tiene que estar disponible cuando haya que pagar.
Algunas reglas que conviene conocer:
- El fondo es de afectación específica e inembargable.
- Sus activos no pueden darse en prenda ni gravarse.
- Hay portabilidad: la empresa puede cambiar de fondo o de entidad más adelante.
- Las cuotapartes no pueden tokenizarse.
Cómo elegir entre las opciones lo explicamos en esta nota. Y si te preguntás dónde queda la plata en el mercado de capitales en general, sirve leer qué es y qué no es una cuenta comitente.
Cuándo y cómo se usa
El fondo responde cuando se cumplen dos condiciones:
- La carencia de la empresa: 12 períodos mensuales completos y consecutivos de aportes, contados desde el mes en que ARCA registra el primero. Lo explicamos en la nota sobre la carencia.
- La antigüedad del trabajador: tiene que haber estado registrado al menos 12 meses antes de la desvinculación.
Para usarlo, el empleador presenta ante la entidad una declaración jurada con los datos de la desvinculación, entre ellos la fecha y la causa y la cuenta bancaria del trabajador. La entidad verifica los datos y paga.
Si el saldo no alcanza para cubrir la indemnización, la empresa paga la diferencia. Y durante la carencia, todo se sigue pagando como hasta ahora.
Qué pasa si la empresa no elige
Si al presentar el F.931 no hay un ID FAL válido, ARCA retiene el aporte en una cuenta transitoria y no lo deriva a ningún fondo. Si pasa un mes desde el vencimiento sin que se informe, la CNV le asigna a la empresa una entidad y un fondo de oficio. Después se puede migrar, pero la primera elección ya no la hizo la empresa. Lo contamos en la nota sobre la asignación de oficio.
Glosario
| Término | Qué significa |
|---|---|
| FAL | Fondo de Asistencia Laboral, creado por el Título II de la Ley 27.802. |
| Entidad habilitada | Administradora autorizada por la CNV para manejar fondos FAL. |
| PIC FAL | Producto de inversión colectiva para el FAL: un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero. |
| Cuenta individual del empleador | La cuenta donde se registran los aportes de cada empresa. |
| ID FAL | Identificador único de esa cuenta. Lo asigna la entidad y se valida en ARCA. |
| Carencia | Plazo mínimo de aportes antes de poder usar el fondo: 12 períodos mensuales. |
| Asignación de oficio | Entidad y fondo que asigna la CNV cuando la empresa no informó un ID FAL válido. |
| Portabilidad | Derecho de la empresa a pasar su saldo a otro fondo o entidad. |
Marco normativo
- Ley 27.802 de Modernización Laboral, Título II: crea el FAL.
- Decreto 408/2026 (BO 1/6/2026): reglamenta el Título II.
- Resolución del Ministerio de Economía 1276/2026: instrumentos elegibles y límites de inversión.
- RG CNV 1167/2026 (BO 17/9/2026): regula los fondos y fideicomisos FAL y las entidades habilitadas.
- RG ARCA 5907/2026 (BO 1/10/2026): declaración y pago del aporte con el F.931 y validación del ID FAL.
- Decreto 1228/2026 (BO 20/10/2026): vigencia al 1/12/2026 y carencia de 12 meses.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
Es un fondo que cada empleador privado arma con aportes mensuales para ayudar a pagar indemnizaciones por despido. Lo creó la Ley 27.802 y rige desde el 1 de diciembre de 2026.
¿El FAL es obligatorio?
Sí, para todos los empleadores del sector privado con trabajadores registrados. Quedan afuera la construcción (Ley 22.250), el personal de casas particulares (Ley 26.844) y el sector público.
¿Cuánto hay que aportar al FAL?
El 2,5% de las remuneraciones base SIPA en las MiPyMEs con certificado vigente y el 1% en el resto. El aporte se descuenta de contribuciones patronales que la empresa ya paga.
¿El FAL reemplaza la indemnización?
No. La indemnización y la responsabilidad del empleador no cambian. El FAL es un fondo para ayudar a pagarla.
¿Dónde se invierte la plata del FAL?
En un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero especial para el FAL, administrado por una entidad habilitada por la CNV. Los instrumentos y límites los definió el Ministerio de Economía.
¿Qué es el ID FAL y dónde se valida?
Es el identificador de la cuenta del empleador. Lo asigna la entidad al abrir la cuenta y se valida en ARCA, en el servicio Simplificación Registral, con clave fiscal.
¿Tu empresa ya eligió dónde abrir su cuenta FAL?
Te acompañamos en la elección de la entidad, la apertura de la cuenta y la validación del ID FAL en ARCA. Sin costo de apertura.
Ver cómo funciona el acompañamiento →Seguí leyendo
- El FAL se prorrogó al 1 de diciembre: qué cambia con el Decreto 1228/2026
- Cómo elegir la entidad y el fondo para el FAL de tu empresa
- Qué pasa si tu empresa no elige: la asignación de oficio del FAL
- Carencia de 12 meses: cuándo vas a poder usar el FAL
- FAL para pymes con pocos empleados
- Checklist del empleador: FAL, ART, seguro de vida y más
Este artículo es informativo. Resume normativa vigente a la fecha de actualización y no constituye asesoramiento personalizado ni una recomendación de inversión. Cada empresa tiene particularidades que conviene analizar con su contador. Si querés revisar tu caso, dejanos tus datos acá.