FAL y empresas · Actualizado el · Por Maximiliano S. Alvarez, Agente Productor CNV N.º 1954
Respuesta corta
El Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026, corrió la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026.
Además llevó la carencia de 6 a 12 meses: el fondo no se puede usar para pagar indemnizaciones hasta juntar doce períodos mensuales consecutivos de aportes. Las alícuotas no cambiaron.
Qué cambió y cuándo. 20/10/2026: el Decreto 1228/2026 fija la vigencia en el 1/12/2026 y la carencia en 12 meses. Vamos a actualizar esta nota cuando ARCA adecue la RG 5907/2026 a la nueva fecha.
Qué dice el Decreto 1228/2026
El decreto modifica dos artículos del Decreto 408/2026, que es la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral creado por la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802. No crea obligaciones nuevas: mueve una fecha y alarga un plazo.
La prórroga la pidieron, a través de la CNV, las cámaras que agrupan a los fondos comunes de inversión, a los fideicomisos y a los agentes de bolsa. El argumento fue operativo: los sistemas que conectan a ARCA, la CNV y las entidades que administran los fondos todavía se estaban adecuando.
| Tema | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Inicio del régimen | 1 de noviembre de 2026 | 1 de diciembre de 2026 |
| Carencia | 6 meses | 12 períodos mensuales completos y consecutivos |
| Desde cuándo se cuenta la carencia | Desde el primer aporte | Desde el mes en que ARCA registra la primera contribución efectivamente ingresada |
| Alícuotas | 2,5% MiPyMEs · 1% resto | Sin cambios |
Qué sigue igual
- La obligación. Todos los empleadores del sector privado con personal registrado tienen que tener su FAL. Quedan afuera la industria de la construcción (Ley 22.250) y el personal de casas particulares (Ley 26.844).
- Las alícuotas. 2,5% de las remuneraciones que se usan como base para el SIPA en las MiPyMEs con certificado vigente y 1% en el resto.
- El costo. El aporte se descuenta de contribuciones patronales que la empresa ya paga, así que en general no es un costo adicional.
- El trámite. Antes del primer aporte hay que elegir una entidad habilitada por la CNV, abrir la cuenta, obtener el ID FAL y validarlo en ARCA.
- La asignación de oficio. Si la empresa no informa un ID FAL válido, ARCA retiene el aporte y, pasado un mes del vencimiento, la CNV le asigna una entidad.
- La indemnización. El FAL no la reemplaza ni la reduce. Es un fondo para ayudar a pagarla.
Cuándo se paga el primer aporte
Con el régimen vigente desde el 1 de diciembre, el primer período alcanzado pasa a ser diciembre de 2026. Ese período se declara y se paga con el F.931 en enero de 2027, en el vencimiento que corresponda según la terminación de la CUIT.
Un detalle a seguir: la RG 5907/2026 de ARCA, que regula cómo se declara y paga el aporte, todavía menciona el período noviembre. Es esperable que ARCA publique una adecuación. Hasta entonces, confirmalo con tu contador antes de liquidar.
Qué significa la carencia de 12 meses en la práctica
La carencia es el plazo mínimo de aportes antes de que el fondo pueda usarse. Ahora son doce períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registra el primer aporte efectivamente ingresado.
Si tu primer aporte se registra en enero de 2027, el fondo no va a estar disponible para indemnizaciones antes de 2028. Mientras tanto, cualquier despido se sigue pagando como hasta ahora, con fondos de la empresa. Lo explicamos en detalle en la nota sobre la carencia.
Qué conviene hacer ahora
La prórroga da un mes más, no una excusa para dejarlo para enero. Este es el orden que recomendamos:
- Confirmar si tu empresa está alcanzada. Alcanza a cualquier empleador privado con al menos un trabajador registrado, sea persona humana o jurídica.
- Revisar el certificado MiPyME. De él depende qué alícuota te corresponde.
- Elegir la entidad y abrir la cuenta. La entidad habilitada te asigna el ID FAL. Te contamos qué mirar en cómo elegir la entidad y el fondo.
- Validar el ID FAL en ARCA. Se hace en Simplificación Registral, con clave fiscal, junto con la declaración de empleador del sector privado.
- Avisar a quien liquida sueldos. El F.931 del primer período alcanzado se presenta con la versión 48 de Declaración en línea, que calcula el aporte sola.
Preguntas frecuentes
¿El FAL empieza en noviembre o en diciembre de 2026?
En diciembre. El Decreto 1228/2026 trasladó la entrada en vigencia al 1 de diciembre de 2026. El primer período alcanzado sería diciembre, que se paga con el F.931 en enero de 2027.
¿Cambiaron las alícuotas del FAL con la prórroga?
No. Siguen siendo 2,5% para MiPyMEs con certificado vigente y 1% para el resto, sobre las remuneraciones que se usan como base para el SIPA.
¿Voy a poder usar el FAL para un despido en 2027?
En general no. La carencia es de 12 períodos mensuales consecutivos desde el primer aporte registrado por ARCA. Si ese aporte entra en enero de 2027, el fondo estará disponible recién en 2028.
¿Qué pasa si no elijo entidad antes del 1 de diciembre?
Si al presentar el F.931 no hay un ID FAL válido, ARCA retiene el aporte. Pasado un mes del vencimiento, la CNV le asigna a la empresa una entidad y un fondo de oficio.
¿Tu empresa ya eligió dónde abrir su cuenta FAL?
Te acompañamos en la elección de la entidad, la apertura de la cuenta y la validación del ID FAL en ARCA. Sin costo de apertura.
Ver cómo funciona el acompañamiento →Seguí leyendo
- Fondo de Asistencia Laboral: guía completa para empleadores
- Carencia de 12 meses: cuándo vas a poder usar el FAL
- Qué pasa si tu empresa no elige: la asignación de oficio del FAL
- Cómo elegir la entidad y el fondo para el FAL de tu empresa
Este artículo es informativo. Resume normativa vigente a la fecha de actualización y no constituye asesoramiento personalizado ni una recomendación de inversión. Cada empresa tiene particularidades que conviene analizar con su contador. Si querés revisar tu caso, dejanos tus datos acá.